EXP. N.° 935-2002-HC/TC
LIMA
ABIMAEL GUZMÁN REYNOSO Y ELENA IPARRAGUIRRE REVOREDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Augusto Fajardo Cravero contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos ochenta y uno, su fecha cinco de marzo de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus de fecha veinticinco de octubre de dos mil, ha sido interpuesta a favor de don Abimael Guzmán Reynoso y doña Elena Iparraguirre Revoredo contra los integrantes del Tribunal Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar y el Director del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao. Se pide en la demanda el cese inmediato del estado de incomunicación, aislamiento absoluto y perpetuo y el sometimiento de las condiciones de reclusión inhumanas, humillantes y degradantes incompatibles con la dignidad humana, a las cuales se afirma que estan sometidos los beneficiarios en dicho centro de reclusión. Además, los promotores de la acción de garantía se reservan el derecho de interponer la acción pertinente, demandando la nulidad de la sentencia que se impuso a los beneficiarios, así como la orden de cumplirla en una base militar.
Realizada la investigación sumaria en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Constitucional por resolución de fecha veintidós de junio de dos mil uno, la Juez del Primer Juzgado de Derecho Público tomó la declaración explicativa del emplazado Director del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), quien manifestó que los beneficiarios se encuentran recluidos en el penal en calidad de sentenciados por la comisión del delito de traición a la patria, y que cumplen reclusión de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Supremo N.º 024-2001-JUS, que aprueba el Reglamento Interno del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad. Asimismo, refiere que con fecha veintinueve de octubre de dos mil uno, realizó una diligencia de inspección al Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao con el propósito de constatar las respectivas condiciones de reclusión.
El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos diez, con fecha cuatro de diciembre de dos mil uno, declaró infundada la acción de hábeas corpus, estimando que las condiciones de reclusión denunciadas en su oportunidad por los promotores de la acción de garantía, a la fecha de la presente resolución, han variado considerablemente, distando mucho de las de un régimen de aislamiento absoluto y perpetuo de incomunicación, y atentatorio contra los derechos fundamentales de los internos.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que de lo actuado no se prueba los fundamentos de la demanda.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de habeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA