EXP. N.° 965-2001-HC/TC

HUÁNUCO

PETER JESÚS MARTÍNEZ NATIVIDAD

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, nueve de abril de dos mil dos

VISTO

El Recurso extraordinario interpuesto por doña Noly Elizabeth Martínez Natividad, a favor de don Peter Jesús Martínez Natividad, contra el auto expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas ciento cinco, su fecha ocho de agosto de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción tiene como objeto que se disponga dejar sin efecto el mandato judicial de detención dictado por el Juzgado Penal de Leoncio Prado, de fecha treinta de mayo de dos mil uno, en el curso del proceso abierto contra el beneficiario por la presunta comisión del delito de peligro común–tenencia ilegal de arma.
  2. Que, obra en autos, a fojas once del cuadernillo formado ante esta instancia, copia de la resolución judicial, de fecha dieciséis de agosto de dos mil uno, expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, por la que se revoca la citada medida cautelar de detención contra el beneficiario, y se varía por la de comparecencia, circunstancia que implica la sustracción de la materia.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO