EXP. N° 977-2001-HC/T

CAJAMARCA

EBERTH POMA LUDEÑA  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, diez de enero de dos mil dos 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Gonzalo Espinoza Polo, a favor de don Eberth Poma Ludeña, contra el auto de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas diecinueve, su fecha siete de agosto de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que de autos se aprecia que la demanda fue rechazada in limine por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca, estimando básicamente que "(…) la detención de la persona a cuyo favor se formula la presente acción de garantía, ha sido ejecutada por un mandato judicial contenido en una resolución judicial emanada de un proceso regular, donde se determinará la responsabilidad o inocencia del detenido". Auto confirmado por el ad quem.
  2. Que, en el proceso penal que se le sigue al actor por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, el recurrente alegó ser persona distinta del sujeto imputado, por lo que presentó una solicitud de homonimia que fue desestimada en doble instancia. Ante la resolución denegatoria de su solicitud, interpuso queja funcional ante la Oficina de Control Distrital de la Magistratura; esto es, el actor ejercitó en sede penal los recursos legales específicos para la protección de sus derechos.
  3. Que, con fecha veintinueve de agosto de dos mil uno, el actor fue condenado por la Sala Penal emplazada como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, decisión jurisdiccional contra la cual la ley procesal de la materia le franquea los medios de impugnación, ordinarios y ulteriormente extraordinarios, que demuestren su total inocencia, materia que es de absoluta competencia de la justicia penal, situación que es acorde con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, la declaró IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO