EXP. N.° 978-2001-HC/TC

APURÍMAC

BETTY CARBONELLI TUIRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, seis de diciembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Betty Carbonelli Tuiro, contra el auto expedido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha diecisiete de agosto de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos;y,

ATENDIENDO A

  1. Que la actora pretende que don Luciano Valderrama Solórzano, Fiscal Superior de Apurímac, cese de amenazar su libertad individual, por el hecho de disponer que el Fiscal Provincial formalice denuncia penal contra él; la cual que se concretó al dictarse el correspondiente auto apertorio de instrucción por parte del Juez del Primer Juzgado Penal de Abancay.
  2. Que el Fiscal Superior accionado se ha limitado a cumplir lo que está enmarcado en el inciso 5) del artículo 159° de la Constitución.
  3. Que la autoridad que califica la denuncia y que, en virtud de ésta, abre o no instrucción, es el Juez Especializado en lo Penal, y no el Ministerio Público que, en el proceso penal, de oficio o a petición de parte, es el que promueve la acción cuando considera que existen indicios razonables de delito.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

REVOCAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró infundada la demanda; y, reformándolo, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO