EXP. N.° 986-2000-AA/TC
AMAZONAS
ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE GREMIOS DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (APEMYPE)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Departamental de Gremios de la Micro y Pequeña Empresa de Amazonas (APEMYPE AMAZONAS) contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas doscientos sesenta y siete, su fecha ocho de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de amparo se interpone con objeto de que cese la amenaza de violación del derecho a la igualdad de la accionante por parte del Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Amazonas, a través del señor William Luis Paz Malca, director de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Del análisis de los documentos presentados en la demanda, se puede determinar que la asociación cuestiona la interpretación que hace la citada dirección respecto de los Decretos Supremos N.os 005-95-MTC (Reglamento de Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus) y 015-98-MTC (por medio del cual se dictan normas sobre otorgamiento de permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros) en vista de que se exige que los transportistas miembros de la asociación se constituyan en personas jurídicas para poder otorgarles la concesión de ruta o el permiso de operación. Sobre el particular, la demandante manifiesta que tanto las personas naturales como jurídicas tienen igual derecho a acceder al servicio de transporte interprovincial.
La dirección regional emplazada contesta la demanda señalando que, para ingresar a la actividad de transporte interprovincial de pasajeros, los interesados deben constituirse previamente en personas jurídicas.
El Juzgado Mixto de Chachapoyas, a fojas ciento treinta y nueve, con fecha dieciocho de enero del dos mil, declara infundada la demanda, considerando que no se aprecia amenaza de derecho constitucional alguno, ya que la entidad demandada actúa en cumplimiento de las disposiciones que regulan el servicio de transporte de pasajeros; las cuales se encuentran vigentes "desde hace mucho tiempo".
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo, considerando que "ningún ente personal o entidad empresarial puede desconocer o tratar de imponer su forma de desarrollo sin cumplir las normas que se emitan para dicho fin".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
Revocando la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA