EXP. N.° 987-2001-HC/TC

LIMA

AMADOR GREGORIO RIOFRÍO MERES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinticuatro de octubre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen Ceras Anaya de Riofrío a favor de don Amador Gregorio Riofrío Meres, contra el auto de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y nueve, su fecha veintisiete de abril de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, contra los Vocales de la Sala Corporativa Nacional de Bandas y Terrorismo Especial de Lima; y,

ATENDIENDO A

  1. Que mediante la presente acción de garantía se pretende obtener la excarcelación del beneficiario, aduciendo que los magistrados denunciados le han denegado arbitrariamente el beneficio penitenciario de semilibertad.
  2. Que de autos se aprecia que la demanda fue rechazada in limine por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, estimando básicamente que "(…) cabe señalar que las presuntas irregularidades que alega en la demanda han acontecido en el período de ejecución de una condena penal legalmente sancionada, e implica una explícita objeción a la forma de aplicación, por parte del Colegiado denunciado, de las normas de ejecución penal referidas al beneficio penitenciario acotado". Auto confirmado por el ad quem.
  3. Que, en efecto, del texto de la demanda se desprende la disconformidad del actor respecto a una decisión jurisdiccional que desconoce su derecho a excarcelación; contra tal decisión no existen en autos elementos de juicio que permitan inferir que la resolución cuestionada ha sido emitida dentro de un proceso irregular. Más bien, se comprueba en sede judicial que el actor impugnó la acotada resolución mediante el ejercicio de los recursos que la ley ordinaria prevé.
  4. Siendo así, resulta de aplicación al presente caso el artículo 14° de la Ley N.° 25398, que prevé las causales del rechazo de plano de una acción de garantía, entre ellas, lo establecido en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrida que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO