EXP. N° 0988-2001-HC/TC

LIMA

LUCIO ENRIQUE TIJERO GUZMÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Lucio Enrique Tijero Guzmán, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia del Lima, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Doña Cristina Guzmán viuda de Tijero, con fecha veintiséis de febrero de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus, a favor de don Lucio Enrique Tijero Guzmán y contra el Consejo Técnico Penitenciario del Penal Miguel Castro Castro, por atentar contra la integridad psíquica y el bienestar del beneficiario con la acción, toda vez que éste se encuentra sufriendo encarcelamiento en el Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, en el pabellón Venusterio, tercer piso, desde los primeros días del mes de enero de dos mil uno; sin embargo, el Consejo denunciado ha dispuesto su traslado a otro pabellón sin motivo alguno, con lo que se afecta su tranquilidad y bienestar. Refiere, a su vez, que el Consejo ha informado que ello se ha realizado a consecuencia de una investigación instaurada contra Clemente Alayo Calderón, el cual, el veintiuno del mismo mes y año, agredió a Jorge López Paredes, hecho con el que don Lucio Enrique Tijero Guzmán no tiene relación alguna.

Realizada la investigación sumaria, con fecha uno de marzo de dos mil uno, recepcionó la declaración del Coronel PNP Sergio Augusto Camacho Mego, Director del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, quien señaló que, con fecha veintidós de febrero del mismo año, un grupo de internos le envía un acta denominada Acuerdo de Coordinadores, en la que manifiestan su malestar contra don Lucio Enrique Tijero Guzmán, razón por la que el Consejo Técnico del Penal, mediante Acta de Consejo N.° 049-2001-INPE-EPRCEMCC-CTP, del veintitrés de febrero lo reubica en el ambiente denominado Sala de Meditación, para mantener el orden, la disciplina y la convivencia pacífica de la población penal; agrega que, posteriormente, se recepcionó una solicitud, de igual tenor, suscrita por veintinueve internos del pabellón Venusterio, presentando en ese acto fotocopia de la documentación sustentatoria correspondiente.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dieciséis de marzo de dos mil uno, declaró infundada la demanda, por considerar que el traslado del interno, Lucio Enrique Tijero Guzmán, no configura una violación o amenaza de su libertad individual, ni atenta contra su integridad física y bienestar; y que, además, dicha medida se encuentra dentro de las atribuciones que el artículo 110, inciso 4) del Código de Ejecución Penal confiere a la autoridad penitenciaria.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. La acción de hábeas corpus tiene por objeto establecer si el traslado del interno Lucio Enrique Tijero Guzmán, de un pabellón a otro, en el Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, atenta contra su integridad psíquica y bienestar.
  2. La decisión de trasladar al interno Lucio Enrique Tijero Guzmán de un ambiente a otro, fue tomada por el Consejo Técnico Penitenciario, como aparece del artículo 2° del Acta N.° 049-2001-INPE-EPRCEMCC-CTP, del veintitrés de febrero de dos mil uno, en aplicación de las facultades conferidas a dicho Consejo por el artículo 110° del Código de Ejecución Penal.
  3. El referido artículo 110° del Código de Ejecución Penal establece que son funciones del Consejo Técnico Penitenciario, entre otras, el proponer el cambio de régimen o el traslado de los internos a otro establecimiento penitenciario, en los casos de progresión o regresión en el tratamiento del interno, por lo que la autoridad administrativa ha tomado dicha medida conforme a sus facultades, hechos que, en modo alguno, implican un atentado contra la integridad y bienestar de don Lucio Enrique Tijero Guzmán, como se ha denunciado.
  4. A mayor abundamiento, el traslado del beneficiario ha sido motivado por las solicitudes presentadas por diversos internos, según se aprecia a fojas siete, y de fojas veinticuatro a veinticinco de autos, lo cual como ya se ha señalado, no afecta derecho fundamental alguno.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, la declaró INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO