EXP. N° 989-2001-HC/TC
LIMA
JOSÉ GUILLERMO VILLANUEVA RUESTA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ernesto Ángel Delhonte López, a favor de José Guillermo Villanueva Ruesta, contra la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y ocho, su fecha diecinueve de enero de dos mil uno, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre la cuestión controvertida, al haberse producido la sustracción de la materia.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra la Jueza Especializada en lo Penal de Turno de Lima, doña Hilda Egoechega Ferrer, la Fiscal ad hoc, doña Ana Cecilia Magallanes, y el Procurador Público ad hoc, don José Ugaz Sánchez Moreno; se solicita en la demanda que cesen los actos violatorios y prevaricantes que han motivado la detención domiciliaria del beneficiario, en virtud de una resolución judicial abusiva, expedida a solicitud de la Fiscalía penal, en un proceso investigatorio preliminar, en aplicación de la Ley N.° 27379; que tal hecho vulnera los derechos constitucionales a la libertad personal, al libre tránsito dentro del territorio nacional y a no ser desviado de la jurisdicción y procedimientos previstos por la ley.
Realizada la investigación sumaria, la Jueza penal emplazada rinde su declaración explicativa y señala que la aplicación de la Ley N° 27379 encuadra perfectamente en la situación del beneficiario, y que, asimismo, en su caso, en el momento de dictarse la medida restrictiva, sólo existía una investigación preliminar, por lo que no era necesario el antejuicio.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas cuarenta y seis, con fecha cuatro de enero de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, estimando, principalmente, que "se ha corroborado dentro de la sumarísima investigación que la Magistrada accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del beneficiario, coligiéndose, con el mérito de los recaudos, que la medida limitativa se encuentra amparada en la Ley N.° 27379".
La recurrida revoca la apelada, y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia, considerando, principalmente, que "la medida de detención domiciliaria materia de la denuncia ha sido variada, ya que el beneficiario se encuentra en calidad de procesado, y privado de su libertad por mandato expreso de la autoridad judicial competente".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO