EXP. N.° 1005-2001-HC/TC

PASTOR ELIAS DELGADO GARCIA

UCAYALI

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciséis de mayo de dos mil dos

VISTO :

El Recurso Extraordinario interpuesto, en calidad de recurso de nulidad, por don Pastor Elías Delgado García, contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas setenta y nueve, su fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, que confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de Hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

1.      Que el actor interpone acción de hábeas corpus contra la Sala Penal Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y solicita su excarcelación en el proceso penal N° 2001-069, alegando estar detenido más de treinta meses sin que en su caso se haya dictado sentencia de primer grado, por lo que solicita su libertad por exceso de detención de conformidad con el artículo 137° del Código Procesal Penal.

2.      Que, estando al informe expedido por la Oficina de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio N° 2319-2001-IN/17.07 de fecha catorce de mayo de dos mil dos, la Sala Penal de Coronel Portillo dictó sentencia condenatoria contra el actor con fecha trece de febrero de dos mil dos imponiéndole quince años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de trafico ilícito de drogas en agravio del estado, en el cual la Procuraduría del Ministerio del Interior ha interpuesto recurso de nulidad, por lo que el acto lesivo consistente en la situación jurídica del procesado con exceso de detención sin sentencia, devino en irreparable, por lo que es de aplicación el art. 6° de la ley 23506; habiendo operado la sustracción de la materia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

 RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y reformándola declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO