EXP. N.° 1012-2002-HC/TC

LIMA

FÉLIX JULIÁN OLIVARES VALLE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Felix Julián Olivares Valle contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas noventa y siete, su fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus, incoada contra la Fiscal de la Primera Fiscalía Anticorrupción de Lima, doctora Ana Cecilia Magallanes Cortés.

ANTECEDENTES

La demanda de fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, tiene por objeto que se deje sin efecto la denuncia formulada por la emplazada contra el actor, argumentando que constituye una violación al derecho a la libertad individual y derechos constitucionales conexos y le impide el ejercicio libre de la abogacía. El actor aduce que, por el hecho de desempeñarse como abogado de don Manuel Jesús Aivar Marca, doña Liliana Pizarro de la Cruz y doña Marilú Hesse Nube en los procesos por delitos de peculado, encubrimiento personal y real y asociación para cometer delitos, la emplazada ha formulado denuncia ampliatoria contra él; por lo que solicita el cese de dicho acto.

El Trigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, a fojas setenta, con fecha uno de febrero de dos mil dos, declaró improcedente la demanda, considerando que los hechos señalados por el actor no se encuentran comprendidos en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12° de la Ley N.° 23506.

La recurrida confirma la apelada, considerando que la Fiscal emplazada ha actuado de acuerdo con sus funciones.

FUNDAMENTOS

  1. En el presente caso, el actor pretende que se deje sin efecto la ampliación de denuncia formulada por la emplazada, en virtud de la cual se lo compromete en los delitos de peculado, encubrimiento personal y real y asociación para cometer delitos, imputados a don Manuel Jesús Áivar Marca, doña Liliana Pizarro de la Cruz y doña Marilú Hesse Nube, signado con el N.° 42-01.
  2. Debe resaltarse que la Fiscal emplazada se ha limitado a cumplir el artículo 159.°, inciso 5), de la Constitución Política del Estado, en cuanto señala que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte.
  3. Debe advertirse, además, que la autoridad que califica la denuncia y que, en virtud de ella, abre o no instrucción, es el Juez Especializado en lo Penal, y no el Ministerio Público.
  4. En consecuencia, no habiéndose producido violación constitucional a la libertad individual y derechos conexos del actor, no procede la presente acción de garantía

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA