EXP. N.° 1013-2001-AA/TC
LIMA
OTTO EDUARDO EGÚSQUIZA ROCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, nueve de mayo de dos mil dos
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Otto Eduardo Egúsquiza Roca, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintiuno de junio de dos mil, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por otro lado, el artículo 18.° de la misma norma establece que tanto los Procuradores Generales de la República Titulares como los Procuradores Adjuntos, en su caso, pueden conferir poder en juicio por acta o delegar su representación por simple escrito judicial a favor de los abogados auxiliares.
En tal sentido, si bien el artículo 38.° del Decreto la Ley N.° 17537 establece que el personal de la Procuraduría Pública –entre ellos, el Procurador Adjunto– será nombrado por resolución suprema o ministerial, según sea el caso previo concurso, dicho nombramiento debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la norma acotada, no existiendo en la figura jurídica de la "encargatura" que se pretendió otorgar a don Víctor Carbonell Vílchez, y en virtud de la cual éste se apersonó al proceso e interpuso un recurso impugnatorio, por lo que dicha actuación resulta irregular.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULA la vista de la causa programada en la fecha y NULO el concesorio del recurso interpuesto; del mismo modo INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por don Víctor Carbonell Vílchez y, por tanto, vigente la sentencia apelada. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO