EXP. N.º 1013-2002-HC/TC
LIMA
LUIS CÉSAR BERNAL ADARMES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis César Bernal Adarmes contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y dos, su fecha veintidós de febrero de dos mil dos, que declaró la conclusión del proceso, sin pronunciamiento sobre el fondo, al haberse producido la sustracción de la materia.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha once de diciembre de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra los ex Vocales integrantes del Tribunal Militar de la Segunda Zona Judicial del Ejército Peruano y los ex Vocales integrantes de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar y demás responsables, con el objeto de que se ordene su excarcelación inmediata, se disponga la nulidad de las sentencias de fecha veintiocho de setiembre de dos mil y la de fecha ocho de febrero de dos mil uno, dictadas, respectivamente, por los mencionados órganos jurisdiccionales; solicita, asimismo, que se declare la nulidad de lo actuado, derivándose el proceso a la vía ordinaria. Afirma que el favorecido fue privado de su libertad el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y sentenciado por el fuero militar por el delito de terrorismo agravado, y que fue juzgado sobre la base del Decreto Legislativo N.° 895, dispositivo que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, proceso en el que se conculcó su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia y en el cual fue sentenciado en forma arbitraria e ilegal. Manifiesta también que no le son aplicables las Leyes N.os 27553 y 27569, por ser posteriores a las violaciones antes descritas y desfavorables al reo, no siendo posible su aplicación retroactiva. Afirma, por último, que estos hechos afectan sus derechos a la libertad individual, a la defensa y al debido proceso.
El Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno, declaró la conclusión del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, por considerar que la Ley N.° 27569 dispuso el nuevo procesamiento de personas sentenciadas en aplicación del Decreto Legislativo N.° 895, tal como es el caso del accionante.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia; y, reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA