EXP. N.º 1014-2002-HC/TC
ANCASH
AUGUSTO TEODORO CACHA FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Marcelo Eleuterio Cachay Solís, a favor de don Augusto Teodoro Cacha Flores, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas sesenta y tres, su fecha once de marzo de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta a favor de don Augusto Teodoro Cacha Flores, contra el Juez del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, don Jesús Ricardo Hinostroza Duque. Sostiene el promotor de la acción de garantía que el beneficiario se encuentra detenido por mandato del Juez emplazado, por delito de omisión de asistencia familiar en la Causa Penal N.° 00-348, no obstante que la identidad del procesado no coincide con la del beneficiario de la presente acción, situación que atenta contra su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el beneficiario manifiesta que se le sigue un proceso de alimentos en el cual se originó la confusión de identidad, deviniendo del mismo un proceso penal por delito de omisión de asistencia familiar, por el que fue condenado a un año de pena privativa de la libertad. Por su parte, el Juez penal emplazado declaró que la detención del inculpado procede de una orden que ha sido emitida conforme a la ley, por no haber cumplido el inculpado con las reglas de conducta impuestas en la sentencia.
El Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, a fojas cuarenta y nueve, con fecha uno de marzo de dos mil dos, declara improcedente la acción de hábeas corpus, estimando que la detención del beneficiario ha sido dictada por una resolución judicial proveniente de un proceso regular.
La recurrida confirma la apelada, considerando que en el caso de autos es improcedente la acción planteada, conforme a lo señalado en el artículo 6.°, inciso 3), de la Ley N.° 23506.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA