EXP. N.° 1018-2001-HC/TC

LIMA

RICARDO GERMÁN ALARCÓN TAPIA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil uno.

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Víctor Hugo Mateo Giusti, contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y tres, su fecha veintitrés de mayo de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

Que el acto lesivo por el cual se formula la demanda consiste en agresiones físicas de las que habría sido objeto su beneficiario. Sin embargo, habiéndose producido dichas agresiones, es de aplicación lo previsto por el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.° 23506, según el cual no proceden las acciones de garantía, cuando la violación se haya convertido en irreparable (visto que nadie puede ser "desagredido"), dejándose a salvo el derecho del beneficiario para solicitar la reparación del caso, toda vez que el propósito de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación, y no el de proveer reparaciones alternativas, cuando el retorno ya no es factible.

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda en esta vía, quedando a salvo el derecho a la reparación respectiva, el cual deberá hacerse valer en la forma y vía correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO