EXP. N.° 1021-2001-AA/TC
LIMA
ÓSCAR FERNANDO ZAVALA ICAZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Fernando Zavala Icaza contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinticuatro, su fecha diecinueve de febrero de dos mil uno, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional, para que se declare la no aplicación de las Resoluciones N.os 3188 y 53809-98-ONP/DC, ambas de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y se disponga que la demandada le otorgue su pensión conforme al Decreto Ley N.º 19990. Manifiesta que presentó su solicitud para que se le otorgue pensión de jubilación antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967, y que con esta norma se le niega su pensión, pese a que se le debió aplicar el Decreto Ley N.º 19990, por haber cesado durante la vigencia de esta norma y cumplido con los requisitos para acceder a pensión.
La demandada propone la excepción de caducidad y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, ya que la acción de amparo tiene carácter restitutivo y no declarativo de los derechos constitucionales como pretende el demandante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y tres, con fecha nueve de junio de dos mil, declaró infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda, por considerar que el demandante cumplió con todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación solicitada al amparo del Decreto Ley N.º 19990, antes de entrar en vigencia el Decreto Ley N.º 25967.
La recurrida, revocando la apelada y reformándola, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que el demandante no goza de pensión, y que la supuesta vulneración se efectúa mes a mes.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la excepción de caducidad y FUNDADA la demanda; en consecuencia, inaplicable al demandante las Resoluciones N.os 3188 y 53809-98-ONP/DC, y ordena que la demandada cumpla con emitir nueva resolución con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA