EXP. N.° 1026-2001-HC/TC

LIMA

ASCENCIA DE JESUS ISMINIO ESPINOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintisiete de setiembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Jaime Osorio Espinoza, a favor de doña Ascencia de Jesús Isminio Espinoza, contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas sesenta y dos, su fecha treinta de abril de dos mil uno, que declaró improcedente in limine, la acción de hábeas corpus interpuesta contra el Presidente de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en la Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Víctor Raúl Triveño Espinoza y la señora Vocal doña Doris Rodríguez Alarcón; y,

ATENDIENDO

  1. Que, conforme aparece en el escrito de hábeas corpus, el objeto de esta acción es que se disponga el otorgamiento del beneficio de semilibertad a favor de doña Ascencia de Jesús Isminio Espinoza, por considerar que dos de los vocales que conforman la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, le han denegado, arbitrariamente, el beneficio penitenciario que fue solicitado al haber cumplido más de la tercera parte de su condena de quince años de pena privativa de la libertad, por el delito de tráfico ilícito de drogas; agrega, que no se le ha otorgado dicho beneficio porque se aplicó erróneamente la Constitución Política de 1979, sustituida por la de 1993. Sin embargo, del texto de la resolución se entiende la mención a la anterior Constitución es solamente referencial.
  2. Que la resolución que motiva esta acción, cuya copia corre a fojas treinta y cinco, considera que los informes técnicos que forman el cuaderno correspondiente del proceso penal respectivo resultan incompletos por lo que el recurrente, en lugar –o antes– de acudir a esta vía, debió solicitar que se formase un nuevo cuaderno que complementase dichos informes técnicos.
  3. Que, en consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, la improcedencia de la presente acción es manifiesta, por lo que debe ser rechazada de plano.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

Confirmar el auto recurrido que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO