EXP. N.° 1039-2002-HC/TC

LIMA

LUIS EDMUNDO CRUZ ORMEÑO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veinte de junio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Edmundo Cruz Ormeño contra el auto de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y seis, su fecha diecisiete de diciembre de dos mil uno, que declaró la conclusión del proceso de hábeas corpus sin pronunciamiento de fondo.

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta, con fecha veintiocho de agosto de dos mil uno, por don Luis Edmundo Cruz Ormeño contra el Primer Juzgado de Instrucción de la Fuerza Aérea del Perú, el Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú de la Zona Judicial de Aeronáutica, la Sala de Guerra y la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar. Solicita el actor que se ordene su excarcelación en el Expediente N.° 030-TA-98-31-ZJFAP, que gira actualmente ante el Tribunal Militar del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú, alegando que en el proceso que se le siguió y en el que fue sentenciado a treinta años de pena privativa de la libertad por delito de terrorismo agravado previsto y penado en el Decreto Legislativo N.° 895, los Magistrados emplazados incurrieron en graves irregularidades, omisiones de trámite y violaciones de elementales derechos y principios constitucionales.
  2. Que la demanda fue rechazada de plano y declarada improcedente por el Tercer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, estimando que los hechos denunciados por el actor se refieren a supuestas irregularidades cometidas dentro de un proceso regular, por lo que las mismas deberán ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso. Por su parte, el ad quem considera que se ha producido la sustracción de la materia al haberse promulgado la Ley N.° 27569, que estableció que todas las personas procesadas o sentenciadas conforme a las normas previstas en los Decretos Legislativos N.° 895 y 897 serán sometidas a nuevo juicio en el fuero común, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Penales y normas complementarias.
  3. Que en efecto, con fecha tres de diciembre de dos mil uno, entró en vigencia la Ley N.° 27569, por la cual se establecía nueva instrucción y juzgamiento en el fuero común para quienes fueron procesados y sentenciados con arreglo a los Decretos Legislativos N.os 895.° y 897.°, norma legal que comprende al caso del actor y, por ende, su situación jurídica ha de sujetarse a las disposiciones en ella contenidas.
  4. Siendo así, debe señalarse que en el presente caso ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, que establece que no proceden las acciones de garantía en caso de haber cesado la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o si la violación se ha convertido en irreparable.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, revocando el apelado, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA