EXP. N.° 1040-2002-HC/TC

LIMA

PETER OKERE o HENRY WARA GABRARAT

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinte días del mes de junio del dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Peter Okere o Henry Wara Gabrarat, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento treinta y tres, su fecha trece de setiembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos incoada contra el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Callao.

ANTECEDENTES

La demanda tiene por objeto que se ordene la excarcelación del actor, por exceso de detención. Afirma que desde el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de San Pedro, inculpado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, Expediente N.º 344-2001, sin que se haya expedido auto de prórroga, habiendo transcurrido desde el momento de su detención más de quince meses, en contravención de lo establecido en el artículo 137.º del Código Procesal Penal.

A fojas cuarenta y tres de autos obra el informe del denunciado, en el que se señala que el actor se encuentra en calidad de detenido desde el nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, y que atendiendo a la complejidad del caso y conforme al artículo 137º del Código Procesal Penal, que es de aplicación automática, el plazo de detención puede prorrogarse hasta los treinta meses.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, de fojas ciento cinco, con fecha veintisiete de julio de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que la detención no ha excedido el plazo máximo de treinta meses establecido en el artículo 137º del Código Procesal penal.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

El Tribunal Constitucional fue informado, con fecha diecinueve de junio del presente año, por la doctora Odilia Correa de la mesa de partes de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, que el proceso penal que se le sigue al demandante se encuentra en etapa de juicio oral.

FUNDAMENTOS

  1. De conformidad con el artículo 137º del Código Procesal Penal, la prolongación de la detención se determina mediante auto debidamente motivado, a solicitud del Fiscal; requisito que también se encuentra regulado en la Ley N.º 27553, que modificó el referido artículo.
  2. En tal sentido, no es atendible el argumento de la prolongación automática del plazo de detención, señalado como argumento de defensa por parte del accionado a fojas cuarenta y tres de autos, ya que al asumir esta postura se estarían lesionando los derechos al debido proceso y a la libertad individual, dada la ausencia de resolución judicial.
  3. Al haber transcurrido dieciocho meses desde que debió prorrogarse la detención, y considerando que el peticionario lleva treinta y tres meses de detención sin haberse producido sentencia en primera instancia, este Tribunal considera aplicable el artículo 11º de la Ley N.º 23506 contra los responsables de la demora en la administración de justicia.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la Acción de Hábeas Corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA, debiendo disponerse la inmediata liberación del actor, salvo que se haya dictado sentencia condenatoria en este proceso o exista mandato de detención emanado de otra causa; debiéndose remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno, la cual dará cuenta a este Tribunal Constitucional de las medidas adoptadas Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA