EXP. N.° 1057-2000-AC/TC
ICA
SIXTO VELÁSQUEZ CÁRDENAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Sixto Velásquez Cárdenas contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento sesenta y uno, su fecha once de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que cumpla con fijarle el monto de la pensión inicial de jubilación de acuerdo al artículo 9.° del Decreto Supremo N.° 029-89-TR, es decir, el cien por ciento de su remuneración de referencia, como se ha dispuesto con la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica y la propia Resolución Administrativa N.° 14369-98-ONP/DC, en su calidad de pensionista de jubilación de la Ley Minera N.° 25009.
La emplazada, niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que esta acción de garantía constitucional no resulta idónea para pretender la ejecución de lo resuelto a través de una sentencia judicial.
El Segundo Juzgado Civil de Ica, a fojas ciento cuarenta y uno, con fecha veintiocho de junio de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que el cumplimiento de la sentencia judicial debe ser exigido dentro del mismo proceso y en la forma prevista por la ley, no siendo idónea para ello esta acción de garantía constitucional. La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de cumplimiento. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO