EXP. N.° 1058-2001-AA/TC
LIMA
GERARDO TOSCANO ISIDRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano; Alva Orlandini; Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por don Gerardo Toscano Isidro contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 137, su fecha 5 de abril de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos incoada contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo con la finalidad de que se suspendan los procedimientos de ejecución coactiva de las papeletas N.os 063948, 1735049, 1741554 y 1776745, impuestas por presuntas infracciones al Reglamento General de Tránsito. Asimismo, el demandante refiere que se ha dictado medida de embargo y orden de captura contra el vehículo de su propiedad de placa de rodaje N.º RGP-469. Alega que la imposición de las mencionadas papeletas violan su derecho al debido proceso establecido en el artículo 139.º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Sostiene el actor que solicitó la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva en aplicación del artículo 16.1, inciso d), de la Ley N.º 26979, toda vez que no se le ha notificado la resolución administrativa que sirve de título para la ejecución de las papeletas, conforme lo establece el artículo 9.º de la Ley N.º 26979, y que la notificación de las resoluciones de ejecución coactiva en el diario oficial El Peruano no surten efecto, porque esta notificación debió realizarse en forma personal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que la notificación de las resoluciones de ejecución coactiva se realizó mediante publicación en diario oficial El Peruano, conforme a la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N.º 26979. Añade que, mediante Resolución de Ejecución Coactiva N.º 01-53-001555, de fecha 17 de setiembre de 1999, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de la cobranza.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, de fojas 45 a 48, con fecha 2 de diciembre de 1999, declaró improcedente la demanda, porque las notificaciones se encuentran amparadas en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N.º 26979.
La recurrida, revocó la apelada y la declaró infundada, por considerar que al demandante se le impusieron las papeletas conforme al Decreto Supremo N.º 17-94-MTC, y que ante el incumplimiento de pago de las mismas se le inició procedimiento de cobranza coactiva.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, nulos los procedimientos coactivos iniciados para el cobro de las papeletas N.os 063948, 1735049, 1741554 y 1776745; sin efecto las órdenes de captura del vehículo de placa de rodaje N.º RGP-469 emitidas en mérito a las referidas papeletas, y ordena que el demandado notifique al demandante el inicio del procedimiento coactivo conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA