EXP. N.° 1078-2000-AA/TC
LIMA
SEBASTIÁN YAIPEN LLONTOP
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Sebastián Yaipen Llontop contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinticinco, su fecha quince de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos, incoada contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que ordene la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva de las papeletas Nos. 1766217, 1757112, 1787143, 1782558 y 1870466, impuestas por presuntas infracciones al Reglamento General de Tránsito. Asimismo, el demandante refiere que se ha dictado medida de embargo y orden de captura contra el vehículo de su propiedad de placa de rodaje N.º RGK-765 y que la imposición de las mencionadas papeletas viola su derecho al debido proceso establecido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución. Sostiene el demandante que solicitó la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva en aplicación del artículo 16.1, inciso d), de la Ley N.º 26979, toda vez que no se le ha notificado de la resolución administrativa que sirva de título para la ejecución de las papeletas, conforme lo establece el artículo 9º de la Ley N.º 26979; agrega que la notificación de las resoluciones de ejecución coactiva en el diario oficial El Peruano no surte efecto, porque dicha notificación debió realizarse en forma personal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 17-94-MTC, la autoridad encargada de imponer las papeletas es la Policía Nacional, cuyos miembros son designados para el control de tránsito. La notificación de las resoluciones de ejecución coactiva se realizó mediante publicación en diario oficial El Peruano, conforme a la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N.º 26979. Mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva N.os 53-001253 y 01-53-001562, de fechas seis de agosto y diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, respectivamente, se declararon improcedentes las solicitudes de suspensión de la cobranza.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional, tanto más si se notificó al demandante dos veces en el diario oficial El Peruano
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola la declara FUNDADA; en consecuencia, nulos los procedimientos coactivos iniciados para el cobro de las papeletas N.os 1766217, 1757112, 1787143, 1782558 y 1870466; sin efecto las órdenes de captura del vehículo de placa de rodaje N.º RGK-765, emitidas en virtud de las referidas papeletas, y ordena que el demandado notifique al demandante el inicio del procedimiento coactivo conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA