EXP. N.° 1086-2000-AA/TC

LIMA

JEROME HOLDING INC.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Jerome Holding Inc. contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta y siete, su fecha treinta y uno de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

ANTECEDENTES

La demanda, de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, tiene por objeto que se deje sin efecto legal la Resolución de Determinación N.º 01-02-215882, por la que se requiere a la demandante el pago de tres mil novecientos doce nuevos soles con treinta y siete céntimos (S/.3,912.37), por concepto de arbitrios municipales correspondientes al tercer trimestre del año mil novecientos noventa y nueve, por un predio de su propiedad que se encuentra desocupado, y que se declaren inaplicables las Ordenanzas N.os 137, y 207, expedidas por la municipalidad demandada.

Sostiene la actora que es propietaria del inmueble ubicado en el jirón Emilio Fernández N.º 100, Cercado de Lima, que desde el año mil novecientos noventa y dos, ha permanecido cerrado. Por lo tanto, no le corresponde el pago de arbitrios, que son tributos exigibles únicamente a quienes se les ha prestado un servicio público individualizado. Por otro lado, se indica que las ordenanzas cuestionadas en autos resultan inaplicables porque la Municipalidad Metropolitana de Lima las expidió excediendo los límites que se señalan en el artículo 69º del Decreto Legislativo N.º 776, Ley de Tributación Municipal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y señala que la acción de amparo no procede contra normas legales y, asimismo, que el demandante no ha acreditado que se haya vulnerado su derecho de propiedad por la supuesta confiscatoriedad de los arbitrios, indicando que la confiscatoriedad supone la apropiación exorbitante de una parte del patrimonio del contribuyente.

La Municipalidad Metropolitana de Lima alega que las ordenanzas cuestionadas en autos fueron expedidas respetando el principio de legalidad, e, igualmente, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.

La recurrida, confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. El artículo 96º de la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades establece que las reclamaciones sobre materia tributaria que interpongan individualmente los contribuyentes, se rigen por las disposiciones del Código Tributario.
  2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 135º y 136º del Decreto Legislativo N.º 816, Código Tributario, contra la Resolución de Determinación N.º 01-02-215882, a fojas catorce de autos, procedía interponer recurso de reclamación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, y, de ser el caso, apelación ante el Tribunal Fiscal. Jerome Holding Inc. no ha acreditado haber agotado la vía administrativa, ni encontrarse en alguno de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 28º de la Ley N.º 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO