EXP. N.º 1086-20001-HC/TC
LIMA
RENÉ VÁSQUEZ TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por el defensor de don René Vásquez Torres contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento ochenta, su fecha veintisiete de abril de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Don Roberto Rivera Luyando, en calidad de abogado, interpone la presente acción contra el Juez del Juzgado Militar Permanente de Lima, sin precisar el nombre del Juez ni especificar el Juzgado, sosteniendo que el beneficiario se encuentra recluido en el Penal Castro Castro desde junio de mil novecientos noventa y nueve, y que a la fecha de interponer la demanda se encuentra más de dieciocho meses privado de su libertad, sin haberse dilucidado su situación jurídica, por lo que, amparado en el artículo 137º del Código Procesal Penal, solicita su libertad inmediata. Al prestar su declaración, el Juez emplazado, manifestó que, con fecha dieciséis de octubre de dos mil, el Consejo Supremo de Justicia Militar sentenció, en segunda instancia, la causa en la que el beneficiario se encuentra procesado por terrorismo especial, hallándose el expediente en la Fiscalía de la Segunda Zona Judicial del Ejército, ya que se ordenó que se recibiera la instructiva de otro coencausado recién habido.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento sesenta, con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno, declara improcedente la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que el supuesto desmayo que sufriera el favorecido en la Audiencia Pública el veintidós de julio del año dos mil fue intencional, lo que originó que el Tribunal Militar reserve su juzgamiento habiéndose determinado la existencia de dilación maliciosa, imputable al inculpado.
La recurrida confirma la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Declara que carece de objeto pronunciar sentencia, por haberse producido la sustracción de la materia .Dispone que el Juez Ejecutor remita copias certificadas de la presente sentencia al Ministerio Público, para que proceda con arreglo al artículo 11.° de la Ley N° 23506. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO