EXP. N.° 1087-2002-HC/TC
APURÍMAC
ALEX AMÉRICO YUPANQUI NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Adrián Yupanqui Navarro, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas veinticuatro, su fecha diez de abril de dos mil dos, que, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Don José Adrián Yupanqui Navarro interpone acción de hábeas corpus a favor de don Alex Américo Yupanqui Navarro, quien fue detenido en forma arbitraria por efectivos policiales de la dependencia policial ubicada en el jirón Huancavelica, con fecha veintiocho de marzo de dos mil dos, encontrándosele tres gramos de marihuana, cantidad menor a los doscientos gramos permitidos por la ley y que estaban destinados a su consumo personal. Informa que, además, se le halló una suma de dinero no determinada, no imputable a delito alguno, puesto que corresponde al presupuesto para la manutención de sus hijos, ya que se dedica a la venta de anticuchos. El accionante manifiesta que al haber sido detenido el beneficiario, sin que exista mandato judicial para tal efecto, dicha detención deviene en arbitraria, más aún cuando veinte minutos después de la detención, los efectivos policiales recién recabaron una orden judicial para realizar el registro domiciliario, acompañados incluso por un fiscal.
Realizada la investigación sumaria, el Mayor PNP Alfonso Chávez Carbuamaca, Jefe del Departamento Antidrogas de la PNP de Apurímac, manifestó que el beneficiario se encuentra detenido por tráfico ilícito de drogas, conforme a su notificación de detención. Para demostrar la legalidad de la intervención presenta el Acta de Registro Domciliario, el Acta de Registro Personal, el Acta de Decomiso, la Autorización Judicial para ingreso al domicilio, entre otros.
El Primer Juzgado Penal de Abancay, con fecha veintinueve de marzo de dos mil dos declara improcedente la acción, considerando que de los medios probatorios obrantes en autos, se evidencia que la detención del beneficiario es legal y no arbitraria, más aún cuando ha participado el representante del Ministerio Público en la detención preventiva.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA