EXP. N.° 1092-2001-HC/TC

LA LIBERTAD

TEÓFILO SEGUNDO VÁSQUEZ GERVASI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Teófilo Segundo Vásquez Gervasi, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas cincuenta y siete, su fecha cuatro de junio de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha quince de mayo de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Tercer Juzgado Penal de Trujillo, con el objeto de que se deje sin efecto la Instrucción N.° 276-99, que se le sigue ante el mencionado órgano jurisdiccional, por la presunta comisión del delito contra la libertad de trabajo, en agravio de don Arquímedes Alfaro Guevara. Afirma que no cumplió con el pago de una suma de dinero por concepto de compensación por tiempo de servicios, a favor de éste último, dispuesto por sentencia, consentida y ejecutoriada, conducta por la que se le abrió instrucción por la comisión del delito de violación de la libertad de trabajo, lo que constituye amenaza a su libertad, debido a que la mencionada conducta no se halla tipificada como violatoria de la libertad de trabajo, y porque, con ello, se amenaza el derecho a no ser detenido por deudas, máxime, cuando la deuda pendiente que tiene, carece de naturaleza alimentaria.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas cuarenta y seis, con fecha dieciséis de mayo de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que el cuestionamiento de la tipicidad de la conducta instruida debe efectuarse a través de los recursos dentro del propio proceso penal.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el proceso penal cuestionado es de carácter regular.

FUNDAMENTO

La tipicidad de la conducta instruida, debe impugnarse como se pretende en el caso de autos, a través de los instrumentos del mismo proceso penal. En tal sentido, es de aplicación lo establecido por el artículo 10º de la Ley N.° 25398, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 6º, de la Ley N.° 23506, según el cual las anomalías de un proceso regular deben impugnarse a través de los recursos previstos dentro de él.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO