EXP. N° 1092-2002-HC/TC

LA LIBERTAD

SANTIAGO TELLO DÍAZ 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, nueve de julio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Tello Díaz contra el auto expedido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas treinta y siete, su fecha quince de marzo de dos mil dos, que, confirmando el apelado, rechazó de plano la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía cuestiona la actuación jurisdiccional de la Jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo en la secuela de un proceso penal en el que –según alega el actor– se ha ordenado su detención de manera arbitraria.
  2. Que el Juez Constitucional rechazó de plano la acción de hábeas corpus, en aplicación del artículo 6º de la Ley N.º 23506, concordante con los artículos 14º y 16º de la Ley N° 25398, auto confirmado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
  3. Que en el caso de autos no existen elementos de juicio sobre la irregularidad del mandato de detención dictado contra el actor, por lo que no resulta pertinente utilizar este mecanismo procesal contra dicha decisión jurisdiccional restrictiva de la libertad; en todo caso, la resolución cuestionada debe ser enervada mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.
  4. Que siendo así, es de aplicación al presente caso lo previsto en el artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506 y el artículo 10° de la Ley N.° 25398 .

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, rechazó de plano la acción de hábeas corpus, declarándola IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA