EXP. N°. 1103-2001-HC/TC

LIMA

JESÚS LINARES CORNEJO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Linares Cornejo, contra el auto de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y siete, su fecha doce de marzo de dos mil uno, que confirmando el apelado, declaró in limine improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que en el caso de autos, mediante el hábeas corpus, el recurrente pretende cuestionar la conducta funcional de los emplazados, así como impugnar las resoluciones expedidas en el proceso penal que se le sigue por el delito de defraudación; no alcanzándose a comprender en qué consistiría la violación o amenaza de violación a su libertad individual.
  2. Que, de conformidad con el artículo 14° de la Ley N.° 25398, el juez puede rechazar de plano la acción incoada, cuando ésta resultase manifiestamente improcedente por las causales señaladas en el artículo 6° y 37° de la Ley N.° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
  3. Que, en consecuencia, es de aplicación lo señalado en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, concordante con el inciso a) del artículo 16 de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró in limine IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO