EXP. N.º 1119-2002-HC/TC

LIMA

MARÍA INÉS BENÍTEZ VILLACORTA  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña María Inés Benítez Villacorta, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciséis, su fecha quince de abril de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La accionante, con fecha seis de febrero de dos mil dos, interpone acción de hábeas corpus contra el miembro de la Policía Nacional del Perú, de apellido Castillo, de la Comisaría de Alfonso Ugarte, contra doña Silvia Nahir Borges Barboza, doña María Valdivieso Córdova, el miembro de la Policía Nacional en situación de retiro, de apellido Fernández, doña Julia Elena Fernández Gonzales, don Miguel Roncagliolo Lastres, don Pedro Moreno López, don Alvarado Moreno Segundo (sic), don Germán Quispe Gutiérrez, don Roger Blanco Castillo, don Duglas La Torre Charaja y contra los que resulten responsables (sic); con el objeto de que se otorgue tutela jurisdiccional de su derecho a la libertad de tránsito. Afirma la accionante que ostenta el cargo de Fiscal de la Asociación de Moradores del Edificio Colmena y Wilson "Señor de los Milagros", y que, los accionados han ido atentando contra la accionante y los demás dirigentes. Manifiesta que el cuatro de febrero del año en curso, los accionados coordinaron a efectos de que los vigilantes de la Oficina de Normalización Previsional tomasen el primer piso del edificio donde posee su departamento, con el propósito de poner guardias y afectar su derecho a la libertad de transito. Refiere que el cinco de febrero, luego de una reunión extraoficial de socios de la mencionada Asociación, y cuando se dirigía con otros socios al primer piso del edificio, que había sido tomado por los vigilantes de la Oficina de Normalización Previsional, súbitamente, en la puerta principal, se apostó un Policía de Serenazgo de apellido Castillo, un señor de apellido Llanco Castillo y doña María Valdivieso Córdova, quienes la agredieron verbalmente, y que el policía en situación de retiro, de apellido Fernández, doña Julia Elena Fernández Gonzales y doña Silvia Nahir Borges Barboza, junto con los vigilantes, la amenazaron para que no pasara al primer piso y que, además, al ser agredida por esta última, tuvo que acudir a la Comisaría de Alfonso Ugarte para denunciar el hecho y que, sin embargo, en dicha Comisaría se negaron a intervenir.

Efectuada la sumaria investigación, el vigilante encargado del ingreso del mencionado edificio niega que exista impedimento de acceso a inquilino alguno. Los accionados niegan en sus respectivas declaraciones que se haya dispuesto impedir el ingreso de la accionante a la referida entidad.

El Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, con fecha veinte de febrero de dos mil dos, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que no se había afectado el derecho a la libertad de tránsito de la accionante.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que no existe certeza de la comisión de los hechos alegados por la accionante.

FUNDAMENTO

No habiendo sido acreditados en autos los hechos que sustentan la pretensión de la demanda y teniendo en cuenta las declaraciones de los accionados y el acta de verificación, la demanda debe desestimarse, en virtud de lo establecido en el artículo 200º del Código Procesal Civil, cuerpo normativo de aplicación supletoria según el artículo 63.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA