EXP. N.º 1122-2002-HC/TC
LIMA
ANANÍAS WILDER NARRO CULQUE Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ananías Wilder Narro Culque y otro, contra la sentencia de vista expedida por la Sala Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas mil seiscientos ochenta y cuatro, su fecha seis de noviembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus a su favor y de don Julio Benjamín Domínguez Granda contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Huaura, don Miguel Angel Tapia Rosales, y el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaura, don Ricardo Gómez Hurtado, para que se anule todo el Proceso N.° 3925-2000, en trámite ante el Primer Juzgado Penal acotado, y se repongan las cosas al estado anterior a la agresión; y, del mismo modo, solicita se ordene a don Reynaldo Vega Corcuera que no falsee hechos y circunstancias que sirvan de fundamento para amenazar y atentar contra la libertad individual del accionante y la de su favorecido.
Sostiene el actor que tanto él como su favorecido fueron denunciados y vienen siendo procesados por los emplazados por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, contra la fe pública, violación de domicilio, estafa y otras defraudaciones en agravio del Estado y de la denominada Universidad Privada Los Angeles S.A., sin que se haya cometido delito alguno, y por haber hecho uso de su derecho constitucional a la libertad de opinión y expresión. Agrega, también, que dicho proceso se les viene siguiendo sin arreglo al debido proceso y violando su derecho de defensa, y que si bien el Juez del Segundo Juzgado Penal se excusó de seguir conociendo de dicho proceso, tanto el Juez como el Fiscal demandados en autos no actuaron con arreglo al debido proceso, por lo que se continúa transgrediendo su derecho a la libertad individual.
En la investigación sumaria se recabó fotocopia certificada de los actuados correspondientes al proceso seguido contra el accionante y el beneficiario, los cuales corren de fojas doscientos veintitrés a mil cuatrocientos ochenta y ocho.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas mil cuatrocientos noventa y tres, con fecha trece de julio de dos mil uno, declaró fundada la demanda, por considerar que se ha cuestionado la imparcialidad del demandado don Ricardo Gómez Hurtado, Fiscal Provincial Penal, por haber sido profesor de la Universidad Privada Los Angeles S.A., agraviada en la denuncia penal interpuesta, habiéndose vulnerado el principio de imparcialidad en la administración de justicia y, por consiguiente, se ha afectado el debido proceso.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, en aplicación del artículo 16.º, inciso a), de la Ley N.º 25398, que establece que no procede la acción de hábeas corpus cuando existe causa penal en giro, a lo que hay que agregar que la orden de comparecencia dictada contra el accionante y el beneficiario emana de un proceso regular.
FUNDAMENTOS
Tal extremo no puede ser objeto de análisis en esta vía, pues es al interior del proceso penal ordinario, previa actuación de los medios probatorios idóneos para tal efecto, donde se debe determinar si tales hechos constituyen delitos, así como si el accionante y el beneficiario son responsables o no de ellos para establecer la sanción que les correspondería o, en su defecto, absolverlos de los cargos imputados.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZÁLES OJEDA
GARCÍA TOMA