EXP. N.° 1124-2000-AA/TC
LIMA
LUIS ZAVALA YUPANQUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Zavala Yupanqui contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos sesenta y siete, su fecha trece de julio de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos incoada contra la Asamblea Nacional de Rectores y la Asociación Cultural Oriente Peruano.
ANTECEDENTES
La demanda, de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución N.° 001-99-ACOP, de fecha catorce de diciembre del mismo año, y que se suspenda el derecho que le concede el artículo 7.° de la Ley. N.° 23733 a la promotora Asociación Cultural Oriente Peruano, toda vez que se encuentra en proceso de disolución. Argumenta que se han violado los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, a la contratación con fines lícitos y al impedimento del abuso del derecho.
Los codemandados contestan la demanda independientemente, señalando que el derecho de nombramiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Particular de Iquitos sólo le asiste a la entidad promotora, y que la comisión que presidía el demandante venía realizando sus funciones de manera irregular, por lo que fue necesario su cambio a fin de salvaguardar los intereses de la universidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento cuarenta y uno, con fecha diecinueve de enero de dos mil, declaró infundada la demanda, considerando que no constituye una vulneración de los derechos constitucionales invocados en la demanda el término de la designación del demandante como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Particular de Iquitos.
La recurrida, confirma la apelada, considerando que el accionar de la asociación demandada no configura violación de los derechos constitucionales invocados.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO