EXP. N° 1154-2002-HC/TC
LIMA
WERNER NEIL HUAMANÍ TIPISMANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Paulo Werner Huamaní Ávalos a favor de don Werner Neil Huamaní Tipismana contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas trescientos cincuenta y dos, su fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta a favor de don Werner Neil Huamaní Tipismana contra los integrantes del Consejo Supremo de Justicia Militar, José Noriega Lores, Mesa, De la Melena, Marchini, Temple, Contreras y Rojas. Sostiene el promotor de la acción de garantía que, a raíz de hechos acaecidos el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, en la zona del río Balsayacu, en donde supuestamente habrían perdido la vida ocho narcotraficantes, al beneficiario se le juzgó y sentenció a doce años de pena privativa de la libertad, atribuyéndosele la muerte de los referidos traficantes. Alega, además, que la libertad individual del beneficiario ha sido vulnerada desde el momento mismo en que la justicia militar se avocó al conocimiento de un delito común (homicidio), el cual es de competencia del fuero civil.
Realizada la investigación sumaria, el Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar remite al Juzgado investigador copias certificadas del auto de apertura de instrucción, del auto ampliatorio del auto de apertura de instrucción, entre otros, del Expediente N° 138-V-93 seguido en contra del beneficiario y otros, por el delito de homicidio.
El Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas trescientos sesenta y seis, con fecha trece de febrero de dos mil dos, declaró fundada la acción de hábeas corpus, estimando que, respecto al delito de homicidio imputado, el beneficiario debe ser juzgado en el fuero común.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, considerando que la privación de la libertad del beneficiario deviene de la ejecución del cumplimiento de una pena.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, nula la resolución de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el extremo que condena al beneficiario, don Werner Neil Huamaní Tipismana, por el delito de homicidio, así como nula la Ejecutoria Suprema expedida por el mismo Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, que confirma la referida sentencia condenatoria. Ordena que el Consejo Supremo de Justicia Militar remita dentro del término de cuarenta y ocho horas los actuados al representante del Ministerio Público, para que disponga lo más conveniente de acuerdo con sus atribuciones y conforme a la ley; y, en aplicación del artículo 11.° de la Ley N.° 23506, dispone se oficie al Ministerio Público y al Auditor General del Consejo de Guerra para los efectos a que haya lugar, dando cuenta a este Tribunal. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA