EXP. N.° 1158-2000-AA/TC

LIMA

JULIÁN DEL ÁGUILA VELÁSQUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Julián del Águila Velásquez, contra la sentencia de Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos dieciocho, su fecha tres de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos incoada contra el Consejo del Notariado.

ANTECEDENTES

El demandante pretende que se deje sin efecto jurídico la Resolución del Consejo del Notariado N.° 009-99-JUS/CN, de fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de la cual, confirmando la Resolución de Decanato N° 008-99-CNSM, se dispuso su cese al cargo de notario público.

El demandante sostiene que, mediante la Resolución de Decanato N.° 008-99-CNSM, fue cesado del cargo de notario público de la provincia de Mariscal Cáceres- Juanjuí, por haber sido condenado a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida a dos años de prueba, mediante sentencia del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. No conforme con dicha decisión, interpuso recurso de apelación, el cual fue desestimado mediante la resolución cuestionada en autos. Por último, señala que la sanción administrativa impuesta se ha basado en una sentencia condenatoria que no tiene la calidad de cosa juzgada.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, contesta señalando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y seis, con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró fundada la demanda, considerando que el fallo de primera instancia emitido en el proceso penal seguido contra el amparista, carece de la calidad de cosa juzgada.

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, considerando que la sentencia de primera instancia expedida en el proceso penal contra el demandante se encuentra consentida; por lo que no se encuentra acreditado en autos violación de derecho constitucional alguno.

FUNDAMENTOS

  1. De acuerdo con el artículo 21°, inciso d) de la Ley N° 26002, Ley del Notariado, el notario puede ser cesado en su cargo por "haber sido condenado por delito doloso".
  2. Conforme se aprecia a fojas cuarenta y seis, mediante la sentencia expedida por el Juzgado de Primera Instancia Mixto de Bellavista-San Martín, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el demandante fue condenado, como autor del delito contra la fe pública, en la figura de falsificación ideológica, en agravio de José Melgar Sinarahua Grandez, a tres años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente a dos años de prueba, debiendo pagar una reparación civil ascendente a cuatrocientos nuevos soles (S/.400) más ciento ochenta días multa consistente en el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos diarios y sujetarse a reglas de conducta.
  3. Según se desprende del acta de la audiencia de lectura de sentencia, obrante a fojas cincuenta y dos, el demandante estuvo conforme con dicho fallo.
  4. Si bien es cierto que el demandante cuestionó posteriormente el acta de lectura de sentencia, debe tenerse presente que ello fue desestimado en última instancia, mediante el auto expedido por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y, de acuerdo con la certificación, obrante a fojas doscientos tres vuelta, la sentencia condenatoria del demandante, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, constituye una sentencia consentida y ejecutoriada.
  5. En consecuencia, no se encuentra acreditado en autos que, con la expedición de la resolución cuestionada, se haya violado derecho constitucional alguno.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO