EXP. N.° 1160-2000-AA/TC
LIMA
CONTRATISTAS MONROY S.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto en nombre de la empresa Contratistas Monroy S.R.L. contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setenta y uno, su fecha siete de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y contra la Alcaldesa y otros funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para que se declare inaplicable el Dictamen N.° 02, adoptado en Sesión N.° 01-99, de fecha 09 de febrero de 1999; el Acuerdo de Concejo N.° 054-99-MDSMP, de fecha 2 de junio de 1999; la Resolución de Concejo N.° 001-99-MDSMP, de fecha 2 de junio de dicho año; la Resolución de Alcaldía N.° 150, de fecha19 de enero de 1999 y el Asiento B- 00002 de la Partida Electrónica N.° 49016553 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, registrado con fecha siete de julio de 1999. Asimismo, solicita que se declare la vigencia de la Resolución de Alcaldía N.° 1009-98-MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 1998, y la del Asiento B-00001 de la Partida Electrónica N.° 49016553. Manifiesta que se acogió al procedimiento de regularización de habilitación urbana, y que mediante la resolución de alcaldía última citada, se aprobó, en vía de regularización, la habilitación urbana solicitada, procediéndose al registro de dicha resolución en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, en el Título N.° 00006452, inscrito el 9 de abril de 1999.
La Municipalidad Metropolitana de Lima alega que la demandante no ha probado la amenaza o violación de sus derechos constitucionales.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, en representación de la Oficina Registral de Lima y Callao, manifiesta que la acción de amparo no es la vía idónea para impugnar una resolución administrativa; y que, respecto al Asiento B00002 de la partida electrónica del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el Poder Judicial es el único órgano facultado para declarar la nulidad de una inscripción.
La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres señala que la Resolución de Alcaldía N.º 071-99-AL/MDSMP se encuentra arreglada a ley, y que se ha limitado a designar una comisión técnica conformada por algunos de sus funcionarios, quienes se encargarían de realizar las observaciones de la Resolución de Alcaldía N.º 150, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 1009-98-MDSMP, mediante la cual se tenía por aprobada, en vía de regularización, la habilitación urbana para uso residencial.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento setenta, con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que la Resolución de Concejo N.° 001-99-MDSMP ha sido dictada de acuerdo a ley.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la empresa demandante no ha interpuesto recurso alguno de reclamación, por lo que no acredita haber agotado la vía previa.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA