EXP. N.° 1167-01-HC/TC

JUNÍN

HELIO BELLEZA BULLON 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil dos, reunido el tribunal constitucional en sesión del pleno jurisdiccional, con asistencia de los señores magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario, interpuesto en calidad de recurso de nulidad, por don Helio Belleza Bullón contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas doscientos cuarenta y cuatro, su fecha seis de septiembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha tres de octubre de dos mil dos, interpone acción de hábeas corpus contra el Alcalde del distrito de San Ramón don Víctor Alberto Villachica Gambini por violación a su derecho a la propiedad y a la libertad, por abrir calles en su propiedad, ejecutando así la ordenanza Municipal N° 002-92-MPCH, la misma que ha calificado de nula e insubsistente, al enterarse de su existencia en el año de mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, manifiesta que tanto su vida como la de su guardián están siendo amenazadas por el demandado.

Realizada la investigación sumaria, el emplazado indicó que sí se ha aperturado calles por el lugar indicado por el actor, pero no afecta la propiedad de éste, que en ningún momento ha recibido oposición de nadie.

El Juzgado Penal de La Merced, Chanchamayo, con fecha trece de agosto de dos mil uno, declaró infundada la acción, considerando que los hechos no están vinculados a la libertad de la persona menos a derechos conexos o vinculados a la persona humana, sino por el contrario a derechos patrimoniales, sobre los cuales ya existen expedientes tanto en la vía administrativa, como en la vía civil y penal.

La recurrida al considerar que lo que pretende el actor es que no se lesione su derecho a la propiedad, confirma la apelada.

FUNDAMENTOS

  1. Como ya lo tiene manifestado este Tribunal Constitucional en la Acción de Hábeas Corpus,Expediente N° 249-2001-HC/TC, interpuesta por el mismo recurrente, "el hábeas corpus procede contra la amenaza o violación de la libertad individual o de derechos constitucionales conexos, mas no para la protección de derecho a la propiedad" como pretende con esta acción.
  2. Para acreditar el derecho que tiene sobre la propiedad (que dice se le está violando), se hace necesario actuar pruebas en la correspondiente estación probatoria, la que no existe en los procesos de acciones de garantías, pero sí en el proceso judicial idóneo.
  3. El recurrente no ha acreditado que se le haya vulnerado o amenazado su libertad individual, ni la de su guardián.

Por estos fundamentos, Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica.

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, reformándola la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DIAZ VALVERDE

ACOSTA SANCHEZ

REVOREDO MARSANO