EXP. N° 1170-2001-HC/TC
LIMA
JAIME FRANCISCO CASTILLO PETRUZZI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jaime Francisco Castillo Petruzzi contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos siete, su fecha dieciséis de agosto de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de hábeas corpus se interpone contra la Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, doña Sonia Medina Calvo; sostiene el actor que fue detenido en el mes octubre de mil novecientos noventa y tres, y acusado por delito de traición a la patria; que fue sentenciado por la justicia militar, el siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro a cadena perpetua, condena que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar el tres de mayo del mencionado año; y que habiendo recurrido a los tribunales internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (Caso 11.319), se pronunció declarando la invalidez del proceso seguido contra él.
Con fecha catorce de mayo de dos mil uno, la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la ejecutoria suprema que condenó al actor por delito de traición a la patria, nula la instrucción, nulo el auto de apertura de instrucción y dispuso la remisión del caso al fuero civil; alega el actor que continúa procesado por delito de terrorismo ante el Juzgado Penal emplazado (Exp. 128-2001), cumpliendo en total, a la fecha, más de noventa y un meses de reclusión, sin que se haya expedido sentencia en primera instancia. En consecuencia, resulta de imperativa aplicación el Decreto Ley N° 25824 que modificó el artículo 137° del Código Procesal Penal, que contempla la libertad por exceso de detención, debiendo ordenarse su inmediata excarcelación.
Realizada la investigación sumaria, la Jueza penal emplazada manifiesta que el actor solicitó su excarcelación en virtud del artículo 137° del Código Procesal Penal, petición que fue declarada improcedente con fecha diez de julio del presente año, considerando que el tiempo de su detención se cuenta a partir de la fecha del auto de apertura de instrucción que se dictó en el fuero civil.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento cincuenta y seis, con fecha diecisiete de julio de dos mil uno, declara infundada la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que el plazo de privación de libertad que estuvo cumpliendo el actor en el Fuero Militar en la condición de condenado, del siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro al catorce de mayo de dos mil uno, no es computable al actor para efectos de considerar el periodo que se encuentra en la condición de procesado en la jurisdicción ordinaria, por el delito de terrorismo.
La recurrida confirma la apelada, considerando principalmente que habiendo optado el afectado por la vía ordinaria para hacer cesar la amenaza de los mismos derechos constitucionales que se pretende cautelar en la presente acción de garantía, ésta resulta improcedente.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA
REVOCANDO la recurrida que confirmando la apelada declaró infundada la demanda, y reformándola declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO