EXP. N.º 1173-2001-HC/TC

ANCASH

LUIS ALEJANDRO LEÓN SARMIENTO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por Luis Alejandro León Sarmiento, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas veinticuatro, su fecha diecisiete de setiembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los Vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por violación de su derecho constitucional a la libertad individual. Señala que fue condenado como autor del delito de violación de menores, al amparo del Decreto Legislativo N.º 896. Expresa, que al derogarse dicho Decreto Legislativo, se acogió a la Ley N.º 27472 y solicitó que se le concediera el beneficio de semilibertad. Indica, que estando su incidente de semilibertad por resolverse, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash remitió los actuados al Juzgado de origen, violando así sus derechos constitucionales.

Realizada la investigación sumaria, el accionante rinde su declaración, ratificando todos los términos de la demanda.

El Segundo Juzgado Penal de Huaraz, con fecha siete de setiembre de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, por considerar que no proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de proceso regular.

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos; precisando, además, que la concesión de los beneficios penitenciarios no es imperativa.

FUNDAMENTO

Según se desprende del documento a fojas nueve, mediante resolución de fecha cuatro de setiembre de dos mil uno, la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash denegó al recurrente la concesión del beneficio de semilibertad, por no cumplir con diversos requisitos administrativos a los que se refiere el artículo 49° del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N.° 654, modificado por el artículo 1° de la Ley N.°. 26861. En consecuencia, tratándose de una resolución judicial emanada de un procedimiento regular, es de aplicación lo señalado en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO