EXP. N.° 1179-2000-AA/TC

CAÑETE

TERESA ABARCA DE HUERE 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Teresa Abarca de Huere contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas ciento sesenta y siete, su fecha veinte de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Mala, por considerar que con la expedición de la Ordenanza Municipal N.º 012-99-MDM, de fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, se amenaza su derecho al trabajo, libertad de contratación y formulación de petición ante la autoridad correspondiente. Manifiestó que es arrendataria del establecimiento comercial de video- pub denominado La sirena, y que por ello solicitó se le otorgue la licencia especial de funcionamiento para operar después de las veintitrés horas (23.00), lo cual no le fue otorgada, por lo que interpuso los recursos impugnativos a fin de agotar la vía administrativa. Indica además, que un funcionario de la municipalidad demandada, por ser familiar de la anterior propietaria del local donde funciona su negocio comercial, amenaza con cerrarle el local.

La emplazada contesta la demanda y sostiene que en este caso ha transcurrido en exceso el plazo de caducidad establecido por la ley para la interposición de una acción de garantía. Alega que la corporación municipal ha emitido la referida ordenanza municipal con el fin de regular el otorgamiento de la autorización municipal de funcionamiento en su jurisdicción, lo cual no contraviene derecho constitucional alguno.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, a fojas ciento treinta y cinco, con fecha once de julio de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar que ha operado la caducidad de la acción por cuanto la demanda ha sido presentada una vez que se ha vencido el plazo de sesenta días hábiles establecido por la ley.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos

FUNDAMENTOS

  1. De autos se advierte que la Municipalidad Distrital de Mala, con fecha tres de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, emitió la Ordenanza N.° 012-99-MDM que reglamenta el otorgamiento de la autorización municipal de funcionamiento en la jurisdicción del distrito de Mala, y que la demanda fue presentada el diecisiete de mayo de dos mil.
  2. Conforme a lo señalado en el fundamento precedente, es evidente que la demanda se presentó fuera del plazo de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA