EXP. N.°1179-2001-HC/TC

LIMA

RODOLFO GERBERT ASENCIOS LINDO Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, treinta de noviembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Rodolfo Gerbert Asencios Lindo y don Rodolfo Dynnik Asencios Lindo, contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha cuatro de junio de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la acción es interpuesta contra don Marcos Ibazeta Marino, don Juan Carlos Tafur y don Jaime de Althaus, con el objeto de que se "disponga el cese de la persecución política que han puesto en marcha los emplazados (...) que pone en grave amenaza [los] derechos constitucionales de libertad y seguridad personales" de los favorecidos. Se alega que la persecución política se debe al cuestionamiento público que los demandados han efectuado respecto a las excarcelaciones ordenadas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación de la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  2. Que si bien las acciones de garantía proceden también frente a la amenaza de violación o lesión de derechos constitucionales, de conformidad con el artículo 4º de la Ley N.° 25398, ello está condicionado a que la amenaza sea cierta e inminente lo que en este caso no se presenta. En principio, el solo ejercicio regular de la libertad de opinión y expresión, en el caso de los demandados e, incluso, de la libertad de información, en el caso de los periodistas, no constituye amenaza de la libertad o la seguridad personal de los accionantes, toda vez que no existe una relación de causalidad verosímil entre la manifestación de opiniones, la difusión pública de éstas, por una parte, y por otra, la afectación o restricción de la libertad o seguridad personal de los accionantes.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO