EXP. N.º 1181-2002-HC/TC
LIMA
ORLANDO VÍCTOR BOCANEGRA GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Orlando Víctor Bocanegra García contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha dos de abril de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante interpone la presente acción de garantía contra don José A. Ríos Olsson, Juez del Juzgado Penal Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, por haber declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad que solicitara, no obstante haber cumplido con los requisitos formales necesarios para su concesión y que el accionado formuló dicha denegación a base de criterios subjetivos y especulaciones.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez Penal declaró que del informe técnico emitido por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Lurigancho, de fecha veinte de febrero de dos mil dos, se advierte que dicho órgano no propone al peticionante a efectos de acceder al beneficio penitenciario de semilibertad, dejándolo a consideración de la autoridad judicial pertinente.
El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, a fojas sesenta y cuatro, con fecha trece de marzo de dos mil dos, declara infundada la acción de hábeas corpus, estimando que el actor trata de desviar la acción de la justicia utilizando la garantía del hábeas corpus para agenciarse de un beneficio que exclusivamente es otorgado por la autoridad judicial.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus, considerando que el Juez, al haber declarado improcedente el beneficio penitenciario solicitado, ha hecho uso de la discrecionalidad y del criterio de conciencia que le faculta la ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA