EXP. N.º 1181-2002-HC/TC

LIMA

ORLANDO VÍCTOR BOCANEGRA GARCÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Orlando Víctor Bocanegra García contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintidós, su fecha dos de abril de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El accionante interpone la presente acción de garantía contra don José A. Ríos Olsson, Juez del Juzgado Penal Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial, por haber declarado improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad que solicitara, no obstante haber cumplido con los requisitos formales necesarios para su concesión y que el accionado formuló dicha denegación a base de criterios subjetivos y especulaciones.

Realizada la investigación sumaria, el emplazado Juez Penal declaró que del informe técnico emitido por el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal de Lurigancho, de fecha veinte de febrero de dos mil dos, se advierte que dicho órgano no propone al peticionante a efectos de acceder al beneficio penitenciario de semilibertad, dejándolo a consideración de la autoridad judicial pertinente.

El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, a fojas sesenta y cuatro, con fecha trece de marzo de dos mil dos, declara infundada la acción de hábeas corpus, estimando que el actor trata de desviar la acción de la justicia utilizando la garantía del hábeas corpus para agenciarse de un beneficio que exclusivamente es otorgado por la autoridad judicial.

La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus, considerando que el Juez, al haber declarado improcedente el beneficio penitenciario solicitado, ha hecho uso de la discrecionalidad y del criterio de conciencia que le faculta la ley.

FUNDAMENTOS

  1. El actor considera un atentado a su libertad individual que el Juez emplazado haya declarado improcedente su solicitud de aplicación del beneficio penitenciario de semi libertad, fundando su decisión en criterios subjetivos y personales ajenos a la normatividad legal de la materia.
  2. A fojas cincuenta y uno obra el informe del Consejo Técnico Penitenciario relativo al beneficio penitenciario solicitado por el actor, en el cual se deja a consideración de la autoridad judicial la concesión de lo solicitado.
  3. En efecto, el Juez demandado decidió declarar improcedente el beneficio penitenciario solicitado por el actor, amparando su decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su concesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico, tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia.
  4. Siendo así, la actuación funcional del Magistrado emplazado no adolece de la falta de regularidad que se invoca en la demanda, resultando de aplicación al presente caso el artículo 2°, a contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA