EXP. N.° 1188-2001-AA/TC
JUNÍN
MARCIANO NAVARRO RUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario, interpuesto por don Marciano Navarro Rua, en representación de la Empresa de Servicios Generales y Transporte Huancayo S.R.L. (EMSERGETH), contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 183, su fecha 27 de julio de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos incoada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo, don Dimas Aliaga Castro y su director de Transporte Urbano, don Héctor Huamán Samaniego.
ANTECEDENTES
El objeto de la demanda es que cese la captura e internamiento de las unidades de transporte terrestre de la empresa EMSERGETH y se expidan a su favor las tarjetas de circulación indebidamente negadas por las autoridades demandadas.
El demandante señala que mediante Resolución de Alcaldía N.º 949-95-A/MPH, de fecha 5 de junio de 1995, se le otorgó la buena pro a su representada en la ruta TC-09 Cullpa Bado-Próceres (Torre Tagle). Posteriormente solicitó la ampliación de ruta hasta el anexo de Huari, y se le otorgó una constancia provisional de operación con fecha 8 de abril de 1999, que fue ratificada por Acuerdo N.º 05/2000 de la Comisión de Transportes, de fecha 17 de abril de 2000. Sin embargo, no se le entrega las tarjetas de circulación, por lo que, mediante el operativo "Hora Cero", se internaron sus vehículos en el depósito.
Los codemandados, independientemente, contestan la demanda y proponen las excepciones de representación defectuosa e insuficiente del demandado (alcalde), de representación defectuosa e insuficiente del demandante, y de falta de agotamiento de la vía administrativa. Señalan que el contrato de concesión firmado con la empresa EMSERGETH, derivado de la Resolución de Alcaldía N.º 949-95-A/MPH, tenía un plazo de duración de 2 años, por lo que ésta concesión caducó en 1997. Asimismo, precisan que la constancia provisional de operación no fue otorgada el 8 de abril de 1999, sino que venció en dicha fecha; en consecuencia, el Acuerdo N.º 05/2000 no tiene validez. Además, alegan que mediante Resolución Directoral N.º 04-2000 se invitó a todas las empresas a acogerse a un proceso de reordenamiento, en el que la empresa EMSERGETH presentó documentos no regulares y sin observar los requisitos para dicho empadronamiento.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, a fojas 124, con fecha 24 de abril de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas y fundada la demanda, por considerar que la autoridad municipal facultó a la empresa EMSERGETH a operar una determinada ruta dentro del ámbito urbano e interurbano de la provincia.
La recurrida confirmó la apelada en el extremo que declaró infundadas las excepciones propuestas y la revocó en cuanto declaró fundada la demanda, y reformándola, la declaró infundada, por considerar que la concesión a la empresa EMSERGETH había vencido, por cuanto esta empresa debió presentar su pedido conforme al Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano, y por estimar que el Acuerdo N.º 05/2000 es nulo de pleno derecho, al haber sido dictado por órgano incompetente.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando en parte la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA