EXP. N.° 1204-2000-AA/TC
JUNÍN
INNEPI S.A
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Innepi S.A., contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento treinta y uno, su fecha diecisiete de julio de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra la Municipalidad Provincial de Huancayo.
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que se declare no aplicable el Impuesto a los Juegos, creado por Decreto Legislativo N.º 776, modificado en sus artículos 50° y 51° por la Ley N.º 26812; y, en consecuencia, que no se cobre ni exija coactivamente, a partir del mes de enero hasta el nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve (fecha en la que se publicó la Ley N.º 27153), el pago del Impuesto Municipal a los Juegos que grava el uso y la explotación de máquinas tragamonedas con el monto fijo mensual del siete por ciento (7%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Alega que los mencionados dispositivos vulneran su derecho de propiedad y los principios de no confiscatoriedad de los tributos e igualdad en materia tributaria.
El Director de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Huancayo, manifiesta que los dispositivos legales que se cuestionan han sido derogados por la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N.º 27153, y que no se puede emitir pronunciamiento sobre dispositivos derogados. Por otro lado, alega que la acción de amparo no procede contra normas legales.
El Segundo Juzgado Civil de Huancayo, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil, declaró fundada la demanda, basándose en el principio de no confiscatoriedad.
La recurrida revocó la apelada, declarándola improcedente, aduciendo que la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N.º 27153 derogó la norma cuestionada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, la declaró IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO