EXP. N.° 1208-2000-AA/TC
LIMA
HIGILIO LEIVA REDUCINDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Higilio Leiva Reduciendo, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y tres, su fecha de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El demandante interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 42730-98-ONP/DC, de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por haberse aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, restituyéndole su derecho a la pensión que le reconoce la seguridad social.
La emplazada, absolviendo el traslado de contestación a la demanda, la niega y contradice en todos sus extremos, precisando que el demandante nunca tuvo un derecho adquirido bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990, sino uno expectaticio, por lo que su demanda es improcedente.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas treinta y uno, con fecha ocho de marzo de dos mil, declaró improcedente la demanda, por considerar, que el demandante debió interponer su acción de amparo dentro de los sesenta días hábiles de expedida la resolución impugnada, y no después de un año de producida la supuesta afectación.
La recurrida confirma la apelada, por estimar que el demandante, a la fecha de cese, contaba catorce años de aportaciones y cuarenta y siete años de edad, lo que evidencia que no cumplía con los requisitos exigidos por los artículos 38° y 44° del Decreto de Ley N.° 19990.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara FUNDADA; por consiguiente, inaplicable al demandante la Resolución N.° 42730-98-ONP/DC, y obligada la entidad demandada a otorgar la pensión de jubilación reducida que corresponde con arreglo al Decreto Ley N.° 19990. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano, y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO