EXP. N.° 1215-2000-AA/TC

LIMA

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MIGUEL GRAU

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Servicios Múltiples Miguel Grau, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setenta, su fecha veintidós de agosto de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra la Superintendencia de Banca y Seguros- SBS.

ANTECEDENTES

La demandante cuestiona la eficacia de la Resolución SBS N.° 0540-99, que aprueba el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, publicada el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que, de acuerdo con la Ley General de Cooperativas, las mismas deben ser fiscalizadas por los órganos que la ley señala. Asimismo, argumenta que las cooperativas de ahorro y crédito están sujetas al control y fiscalización de la Superintendencia de Banca y Seguros, y que las demás cooperativas, como es el caso de la demandante, están sujetas a la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Valores (Conasev).

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, contesta señalando que, por mandato expreso de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N.° 26702, la demandada es la entidad encargada de supervisar y controlar a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, facultándola a regular las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito, motivo por el cual, con la expedición de la resolución cuestionada en autos, no se viola derecho constitucional alguno de la demandante. Por último, señala que ésta no es la vía idónea para ventilar tal pretensión.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento cuarenta y seis, con fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, declaró infundada la demanda, considerando que no se ha demostrado en autos que la resolución cuestionada contenga una arbitrariedad manifiesta, ni que colisione con el ordenamiento jurídico.

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que ésta no es la vía idónea para ventilar tal pretensión.

FUNDAMENTO

La Cooperativa de Servicios Múltiples Miguel Grau cuestiona la validez –en general e in abstracto- de la Resolución SBS N.° 0540-99, en virtud de la cual se aprueba el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, publicada el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve. No habiéndose pedido, por tanto, la inaplicación de la norma a su caso concreto, ya sea como acto que viola o amenaza alguno(s) de sus derechos constitucionales, de conformidad con el artículo 200°, inciso 5) de la Constitución, ésta no es la vía idónea para ventilar la pretensión planteada, sino la acción popular.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO