EXP. N.° 1227-2002-HC/TC
LA LIBERTAD
ANTENOR MANTILLA JUÁREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Antenor Mantilla Juárez contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas treinta y siete, su fecha dieciocho de enero de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone la presente acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Sánchez Carrión. Refiere que se encuentra recluído más de treinta meses, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, por el cual se dictó mandato de detención contra él, pese que el tiempo máximo de reclusión para obtener la libertad, por no haberse dictado aún sentencia, es de quince meses. Sin embargo, hasta el momento, el demandado no resuelve la solicitud de libertad del recurrente.
Realizada la investigación sumaria, se comprobó en la diligencia de verificación que el actor se encuentra recluido desde el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el delito de terrorismo agravado, por orden del Juzgado Militar Especial, encontrándose con mandato de detención. Asimismo, se advierte que según la Ejecutoria Suprema del Consejo Supremo de Justicia Militar hubo inhibición del conocimiento de la causa a favor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, con fecha catorce de diciembre de dos mil uno, el Juzgado Mixto de Huamachuco ordenó mandato de detención contra el actor por el delito de tenencia ilegal de municiones y armas de fuego en agravio del Estado.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a fojas veintisiete, con fecha ocho de enero de dos mil dos, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, considerando, principalmente, que de la investigación sumaria de autos se infiere que el actor actualmente es procesado por el Juzgado Mixto de Huamachuco, y que de la resolución de fecha veintiséis de diciembre de dos mil uno, el juzgado en mención resolvió declarar improcedente el pedido de libertad por exceso de detención.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la solicitud de libertad ha sido oportunamente resuelta por auto de fecha veintiséis de diciembre de dos mil uno, declarándola improcedente, por lo cual no se ha vulnerado el derecho a la libertad individual del actor.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA