Exp. N.° 1238-99-Aa/Tc

Lima

Juan Wilverts Montoya Mamani y Otro

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, diecisiete de enero de dos mil

VISTA:

La Resolución de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que concede el Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Wilverts Montoya Mamani y don Jorge Luis Moreno Tuesta, contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y siete, su fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró nulo el concesorio e improcedente la apelación interpuesta.

ATENDIENDO A:

  1. Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que este Tribunal conoce el Recurso Extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la Instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
  2. Que la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento sesenta y siete, declara nulo el concesorio (de apelación) e improcedente la apelación interpuesta, por estimar que los demandantes no cumplieron con adjuntar el correspondiente arancel judicial, y, agrega, al conceder la apelación sin el requisito previsto, el a quo atenta contra el principio de legalidad a que se refiere el artículo 171° del mismo cuerpo legal; tanto más si se advierte que los demandantes no están comprendidos dentro de los supuestos a que se contrae la Ley N.° 26966, modificatoria del artículo 24° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  3. Que el inciso i) del artículo 24° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Ley N.° 26966 establece: "la Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos y para todos los casos expresamente previsto por Ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales:
  4. […]

    i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión".

  5. Que, teniéndose en cuenta que el presente proceso constitucional es de amparo de contenido laboral, resulta de aplicación lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionada.

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Declarar nula la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y siete, su fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve; manda reponer la causa al estado de que resuelva el Recurso de Apelación con arreglo a derecho, conforme a los considerandos señalados en esta resolución; y dispone la devolución de los autos y la notificación a las partes.

SS.

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

JAM