EXP. N°1263-2001-HC/TC

CUSCO

RUBÉN TORIBIO MUÑOZ HERMOZA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, tres de enero de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Rubén Toribio Muñoz Hermoza contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas cuarenta y seis, su fecha veinticinco de setiembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus contra el Suboficial Técnico de Tercera PNP Mauro Condori Navarro y el Director del Colegio Estatal Mixto Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres de Zarzuela – Cusco, don Pablo Baca Díaz; y,

ATENDIENDO A

1. Que el artículo 18° de la Ley N° 23506 establece que cuando no se trate de detención arbitraria, el Juez citará a quien o quienes ejecutaron la violación requiriéndoles que expliquen la razón que motiva la agresión.

  1. Que las instrumentales obrantes a fojas veintitrés, veinticinco y cincuenta y uno del expediente acreditan fehacientemente que la conducta del actor, al citar a una menor de edad a su domicilio y por la noche, sin conocimiento ni consentimiento de sus padres, motiva la intervención policial.
  2. Que de los escritos explicativos y de los elementos de análisis obrantes en autos, se aprecia que lo expresado por el accionante carece de fuerza probatoria que demuestre la existencia de una inminente amenaza a su libertad, a lo que se agrega que no presenta prueba alguna que así lo acredite.

4.. Que no habiéndose verificado la certeza e inminencia de la amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados, que son los requisitos que prevé el artículo 4° de la Ley N° 25398, la presente acción de garantía debe ser desestimada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

CONFIRMAR la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO