EXP. N.° 1264-2000-AA/TC
TUMBES
WALKER DIÓGENES APOLO BECERRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Walker Diógenes Apolo Becerra, contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas ciento seis, su fecha nueve de octubre de dos mil, que declaró fundada la excepción de caducidad en la acción de amparo, e infundada la acción de cumplimiento, incoadas contra el Director Regional de Educación de Tumbes.
ANTECEDENTES
El demandante, acumulativamente, interpone demanda de acción de amparo y de cumplimiento, con el objeto de que se deje sin efecto legal la Resolución Regional Sectorial N.° 02981; y, en consecuencia, que se le reincorpore en su puesto habitual de trabajo o en otro similar.
El demandado contesta señalando que, mediante la Resolución Directoral N.° 704, del cuatro de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el demandante fue cesado por abandono de cargo, y que resulta contradictoria la acumulación de las acciones de amparo y de cumplimiento. Por último, propone la excepción de caducidad.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, a fojas sesenta y siete, con fecha once de agosto de dos mil, declaró fundada la excepción de caducidad de la acción de amparo e infundada la acción de cumplimiento.
La recurrida confirmó la apelada en todos sus extremos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad en la acción de amparo e infundada la acción de cumplimiento; y, reformándola, declara que carece de objeto de pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO