EXP. N.° 1270-2002-HC/TC
ICA
IQUE POSSO SÁNCHEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Ique Posso Sánchez contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento sesenta y seis, su fecha once de marzo de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha diez de enero de dos mil dos, interpone acción de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Penal de Chincha, y solicita inmediata protección ante la amenaza a su libertad, ya que se le ha instaurado un ilegal proceso penal, en el Expediente N° 2000-463, ante el Juzgado demandado, en represalia por las quejas que formuló contra diversos magistrados por grave inconducta funcional, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), las que, incluso, han merecido sanción disciplinaria por parte de la misma. Sostiene que dicho proceso penal es violatorio de la Constitución y las leyes, y que carece de prueba alguna que lo pueda justificar, como son los supuestos delitos contra la administración de justicia, función jurisdiccional y denuncia calumniosa, tipificados en el artículo 402.° del Código Penal, en supuesto agravio del Estado. En su demanda señala nombres de varios magistrados, así como de miembros del Ministerio Público.
El Juez designado, al avocarse al conocimiento de la causa, dispone que se reciba la declaración del doctor David Fernando Ramos Muñante, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de Chincha.
Al prestar su declaración, el doctor David Fernando Ramos Muñante, manifiesta que no ha conocido del proceso signado con el número 2000-463 ni 97-031.
El Primer Juzgado Penal de Chincha, a fojas ciento cincuenta y seis, con fecha doce de febrero de dos mil dos, declaró infundada la acción, considerando, principalmente, que se ha verificado que el magistrado Ramos Muñante no ha conocido del proceso signado con el número 2000-463.
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA