EXP. N.° 1270-2002-HC/TC

ICA

IQUE POSSO SÁNCHEZ 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Ique Posso Sánchez contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento sesenta y seis, su fecha once de marzo de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha diez de enero de dos mil dos, interpone acción de hábeas corpus contra el Segundo Juzgado Penal de Chincha, y solicita inmediata protección ante la amenaza a su libertad, ya que se le ha instaurado un ilegal proceso penal, en el Expediente N° 2000-463, ante el Juzgado demandado, en represalia por las quejas que formuló contra diversos magistrados por grave inconducta funcional, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), las que, incluso, han merecido sanción disciplinaria por parte de la misma. Sostiene que dicho proceso penal es violatorio de la Constitución y las leyes, y que carece de prueba alguna que lo pueda justificar, como son los supuestos delitos contra la administración de justicia, función jurisdiccional y denuncia calumniosa, tipificados en el artículo 402.° del Código Penal, en supuesto agravio del Estado. En su demanda señala nombres de varios magistrados, así como de miembros del Ministerio Público.

El Juez designado, al avocarse al conocimiento de la causa, dispone que se reciba la declaración del doctor David Fernando Ramos Muñante, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Penal de Chincha.

Al prestar su declaración, el doctor David Fernando Ramos Muñante, manifiesta que no ha conocido del proceso signado con el número 2000-463 ni 97-031.

El Primer Juzgado Penal de Chincha, a fojas ciento cincuenta y seis, con fecha doce de febrero de dos mil dos, declaró infundada la acción, considerando, principalmente, que se ha verificado que el magistrado Ramos Muñante no ha conocido del proceso signado con el número 2000-463.

La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. El actor interpone la presente acción, expresa y directamente, contra el Segundo Juzgado Penal de Chincha, por lo que el Juez designado para su conocimiento sindica al doctor David Fernando Ramos Muñante, quien entonces desempeñaba dicho cargo, el cual manifiesta en su declaración que, en su calidad de Juez encargado del Juzgado demandado, no ha tomado conocimiento del proceso penal que motiva la presente acción, lo que está acreditado con las copias del Expediente N.° 2000-463 y corre en autos a fojas cincuenta y cinco, ciento trece y ciento dieciocho.
  2. Después de expedirse la sentencia por el a quo, el actor recién manifiesta que esta acción de garantía "no estaba dirigida contra el Juez David Fernando Ramos Muñante", cuando toda la investigación practicada en primera instancia había girado sobre el accionar de este magistrado.
  3. Igualmente, al presentar su recurso extraordinario contra la sentencia de vista, sindica a los magistrados y a miembros del Ministerio Público que, según afirma, vienen violando sus derechos constitucionales.
  4. No es posible pronunciarse sobre la existencia o no responsabilidad de los Magistrados o miembros del Ministerio Público indicados, ya que no han sido citados ni emplazados; de lo contrario se los dejaría en un estado de indefensión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA