EXP. N.° 1290-1999-AA/TC
LIMA
RENÉ ARTURO DÍAZ TAVERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don René Arturo Díaz Tavera, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, interpuso acción de amparo contra el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, con el objeto de que se disponga que éste expida carné que lo reconozca como miembro de dicho Colegio. Afirma que, con fecha veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo Nacional de dicha entidad expidió la Resolución N.° 026-98-D-CQFP que declara la nulidad e insubsistencia de las resoluciones por las que se declaraba la nulidad de su inscripción en el Colegio Químico Farmacéutico Regional del Sur Andino. Aduce que dicha resolución quedó consentida al no haber sido impugnada, por lo que, –sostiene– debe expedírsele el mencionado carné, acto que, sin embargo, aún no se cumple, vulnerando con ello el derecho al trabajo (sic).
La demandada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa por considerar que el demandante no ha agotado el procedimiento interno, y que, además, no ha presentado los certificados que acrediten sus estudios en la Universidad Mayor de San Andrés de Bolivia, lo que resulta indispensable, dado que existe documentación probatoria de que dichos certificados son falsos.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público Lima, con fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la demanda, por considerar que los hechos controvertidos requieren estación probatoria de la cual carece la presente vía.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; reformándola, declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, ordena que el Colegio Químico Farmacéutico del Perú expida carné de afiliado a don René Arturo Díaz Tavera, e, integrándola, declara infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO