EXP. N.° 1294-2002-HC/TC

LIMA

VIRGINIA TERÁN SEGURA 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Virginia Terán Segura contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cincuenta y cinco, su fecha, 10 de abril de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, con fecha 12 de noviembre de 2001, interpone acción de hábeas corpus contra el mayor PNP Macebu, el comandante PNP Garay, la SOT 1ª Laura Miñano, el técnico Bocanegra y el técnico Ramírez, con el objeto de que cese la amenaza a su libertad individual. Afirma la demandante que, el 12 de noviembre de 2001, se acercó a la Delegación Policial del Rímac, a efectos de indagar por su sobrino J.A.C.M., de un mes y medio de nacido, y que en esas circunstancias fue amenazada con ser detenida; añade que los demandados le imputaron que ella había secuestrado o pretendía robarse a su sobrino, y que además la insultaron, pese a que en todo momento intentó explicarles que acogía en su domicilio a los padres del menor y que les brindaba cuidados debido a que ambos tienen problemas de alcoholismo y drogadicción.

La SOT1a de la Policía Nacional del Perú Laura Miñano Pacheco, afirma conocer a la accionante cuando ésta presentó, en la Delegación Policial del Rímac, una denuncia por abandono moral de sus sobrinos, y niega en todo momento haberla amenazado con hechos o palabras.

El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, con fecha 13 de noviembre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que la denuncia carecía de sustento probatorio.

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. La acción de hábeas corpus tiene por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de la libertad individual, y por lo tanto procede en los casos en que se viole o amenace dicho derecho.
  2. Los hechos citados por la accionante no han podido ser debidamente probados y, por lo tanto, tampoco la amenaza a que éstos se refieren.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA